"Le servirá para protegerse de las posibles subidas de las tasas de interés y no tiene coste" ¿Le resulta familiar? Muchos de nuestros Bancos y Cajas, en estos últimos años, han aconsejado, con aquel argumento, la firma de unos documentos que en realidad, eran contratos financieros (en diversas modalidades,swaps,collars,etc.. ) extraordinariamente complejos y sobretodo, de un altísimo riesgo. Un ejemplo: Un contrato en virtud del cual, si en un determinado período de tiempo, la tasa de interés del dinero sube en el mercado ( Euribor) por encima de un determinado porcentaje (pongamos el 6%) es el Banco o Caja el que debe pagar a su cliente la diferencia; si la tasa de interés bajara por debajo de un determinado porcentaje pongamos el 4%) habría de ser el cliente el que pagara al Banco o Caja la diferencia; y si en el mismo período de tiempo, la tasa de interés se quedara en la franja entre el 6% y el 4% nadie debería pagar nada a nadie. Cada vez hay mas reclamaciones contra esas instituciones por la firma de estos contratos: primero tímidamente ante el Banco de España y ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y desde hace menos tiempo, directamente ante los Tribunales de Justicia. Alegan que el contrato es nulo ya que no dispusieron de la necesaria información; un deber de informar que tienen aquellas instituciones, por razón de la normativa comunitaria y española, cuando asesoran a sus clientes la suscripción de estos contratos financieros tan complejos y que tiene un doble objetivo: que conozca los particulares del contrato con todo detalle y sobretodo los riesgos que implica y para que la propia entidad financiera acredite que previamente a ofrecer al cliente final la suscripción de un contrato financiero, ha realizado una mínima labor de averiguación sobre la conveniencia o no del mismo a la vista de determinados parámetros que la propia normativa europea, se encarga de detallar (facturación; experiencia en este tipo de inversión;etc..). La inmensa mayoría de las sentencias que se están dictando acogen la demanda de los reclamantes, reconociendo que son nulos y obligando a las instituciones financieras a devolver las cantidades que se hubieran entregado por el cliente por razón del contrato financiero. Parece un nuevo ejemplo de que si no hacemos caso a la fuerza de la pereza, de la pasividad o del miedo, es verdad -sigue siendo verdad- que David puede a Goliath. Y de esperanza para los que creemos que hay (in) justicia. jvives@vivesabogados.com
CacaolatJuan VivesHa saltado a las paginas de todos los medios las diferencias surgidas entre un Juzgado de Madrid y otro de Barcelona, discutiendo sobre si la competencia para conocer sobre el Concurso de Acreedores que afecta a la empresa Cacaolat, era de uno o era del otro. ¿Es una simple y aburrida discusión Juridica? Esta es de las pocas empresas del grupo Nueva Rumasa que no esta endeudada o que lo esta en niveles mas ajustados; con ingresos por ventas que no se derrumban a pesar de la que esta cayendo y en definitiva, de las pocas empresas de aquel grupo que parece tener un presente y un futuro. A pesar de ello la empresa se ha visto abocada al concurso de acreedores porque su matriz , que esta en Madrid, tuvo que solicitar el Concurso de Acreedores al igual que la inmensa mayoría de las otras empresas de aquel Grupo. Las diferencias, en apariencia, han surgido precisamente, en atención a los distintos domicilios sociales de una y otra empresa. Ocurre que los Administradores Concursales – profesionales; abogados y/o economistas encargados por el juez instructor de todo Concurso de la gestión técnica y diaria de la empresa concursada- cobran sus honorarios en función – básicamente- de si la sociedad tiene o no dinero para pagarle. Y ahí es en donde a mi entender, se encuentra el autentico meollo de la cuestión; la cuestión legal, es solo el medio que se escoge para un interés que ,como casi siempre, es solo económico. Lo que hay detrás es una lucha de intereses entre los administradores concursales que intervienen en Madrid, en el concurso de acreedores, y los de Barcelona que intervienen en el de Cacaolat por una suculenta minuta. A la vista de la situación en la que se encuentran las otras empresas del Grupo Ruiz Mateos en Madrid los administradores concursales de allí, no cobrarían o percibirían una cantidad ridícula en función de las horas de trabajo que previsiblemente, habrán de invertir en el caso. No se olvide que hablamos de un importe de honorarios realmente importante. Por la misma razón pero a la inversa, los administradores concursales de Barcelona están luchando por que se mantenga la jurisdicción de Barcelona. Una historia -otra mas-de puro interés económico en la que el derecho es utilizado "ad major gloriam " del vil metal. Lo de siempre (In)justicia | ||
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Xavier Mas de Xaxàs

20/09/11 13:43
No sería posible una demanda conjunta de los afectados al estilo de las class action suits de EE.UU.?