"Le servirá para protegerse de las posibles subidas de las tasas de interés y no tiene coste" ¿Le resulta familiar? Muchos de nuestros Bancos y Cajas, en estos últimos años, han aconsejado, con aquel argumento, la firma de unos documentos que en realidad, eran contratos financieros (en diversas modalidades,swaps,collars,etc.. ) extraordinariamente complejos y sobretodo, de un altísimo riesgo. Un ejemplo: Un contrato en virtud del cual, si en un determinado período de tiempo, la tasa de interés del dinero sube en el mercado ( Euribor) por encima de un determinado porcentaje (pongamos el 6%) es el Banco o Caja el que debe pagar a su cliente la diferencia; si la tasa de interés bajara por debajo de un determinado porcentaje pongamos el 4%) habría de ser el cliente el que pagara al Banco o Caja la diferencia; y si en el mismo período de tiempo, la tasa de interés se quedara en la franja entre el 6% y el 4% nadie debería pagar nada a nadie. Cada vez hay mas reclamaciones contra esas instituciones por la firma de estos contratos: primero tímidamente ante el Banco de España y ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y desde hace menos tiempo, directamente ante los Tribunales de Justicia. Alegan que el contrato es nulo ya que no dispusieron de la necesaria información; un deber de informar que tienen aquellas instituciones, por razón de la normativa comunitaria y española, cuando asesoran a sus clientes la suscripción de estos contratos financieros tan complejos y que tiene un doble objetivo: que conozca los particulares del contrato con todo detalle y sobretodo los riesgos que implica y para que la propia entidad financiera acredite que previamente a ofrecer al cliente final la suscripción de un contrato financiero, ha realizado una mínima labor de averiguación sobre la conveniencia o no del mismo a la vista de determinados parámetros que la propia normativa europea, se encarga de detallar (facturación; experiencia en este tipo de inversión;etc..). La inmensa mayoría de las sentencias que se están dictando acogen la demanda de los reclamantes, reconociendo que son nulos y obligando a las instituciones financieras a devolver las cantidades que se hubieran entregado por el cliente por razón del contrato financiero. Parece un nuevo ejemplo de que si no hacemos caso a la fuerza de la pereza, de la pasividad o del miedo, es verdad -sigue siendo verdad- que David puede a Goliath. Y de esperanza para los que creemos que hay (in) justicia. jvives@vivesabogados.com
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